EME en los Medios

| by PamelaS

0

No pago de pensión de alimentos es la causa que genera más detenciones

Sólo en 2013 hubo 22.409 aprehensiones por esta razón, según el informe de Estadísticas Policiales de la PDI.

por Paulina Sepúlveda Garrido

En junio de 2013, una nueva disposición legal cambió las normas de cuidado de los niños luego de una separación. La Ley 20.680, conocida como Ley de Corresponsabilidad, eliminó la preferencia legal por la mujer en el cuidado personal de los hijos e introdujo un nuevo concepto: la corresponsabilidad parental. Es decir, ambos padres, vivan juntos o separados, participan en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

Pero no siempre ocurre así. Sólo en 2011, según un informe del Poder Judicial, se dictaron 111.173 sentencias para fijar una pensión alimenticia, de las cuales 66.967 no se cumplieron.

Producto de este incumplimiento, 22.409 personas fueron puestas a disposición de los Tribunales de Justicia por no pagar pensión de alimentos, según el último informe de Estadísticas Policiales (2013) de la Policía de Investigaciones (PDI), convirtiéndose en la principal causa de detención en el país.

Estas detenciones representaron el 24% del total del año 2013 (ver infografía), las que en 2012 llegaron al 26% (20.911), siendo también la principal causa.

Las aprehensiones involucran mayoritariamente a hombres, ya que el 70% de las demandas por pensiones de alimentos son interpuestas por la madre, es decir, es el padre el que no paga, indica la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

El problema, explican los especialistas, se produce por las bajas sanciones que el ilícito genera, que van desde la suspensión de la licencia de conducir al embargo de bienes, en los casos más extremos (ver recuadro).

En 2007 sólo hubo 31 suspensiones de licencia. Este año, a julio, suman 639, según el Registro Civil, y en 2013, la Tesorería General de la República retuvo 58 millones de pesos en devoluciones de impuestos, que beneficiaron a 143 familias. Mínimos avances en comparación con los casi 67 mil infractores.

Detención nocturna

La detención es una de las fórmulas para presionar el pago de la pensión. Según Jorge Moreno, jefe de la Brigada de Delitos Sexuales y de Menores de la PDI, con 28 años de experiencia en esas detenciones, son procedimientos diferentes a los que se realizan con delincuentes. “No estamos tratando con sujetos peligrosos, no es tan invasivo. Son señores que por determinadas circunstancias no cumplieron con lo que determinó un juez”.

Moreno explica que generalmente se trata de detenciones que no implican una permanencia prolongada en recintos de Gendarmería.

El problema, explica Miguel Morales, coordinador académico del Magíster en Intervención Psicojurídica de la U. Diego Portales (UDP), que más que una pena, es una fórmula de presión, ya que el no pago de la pensión no es un delito establecido en el Código Civil. “Es sólo por contravenir una resolución judicial. No son procesados o juzgados, y no existe un protocolo de procedimiento”, aclara.

La mayoría son detenidos más de una vez. Moreno lo atribuye a desconocimiento, de que si sufren desmedro económico o están sin trabajo, pueden solicitar rebaja. Pero eso sólo lo saben cuando son arrestados.

“He visto hombres que hacen lo que pueden para obtener los recursos, pero también algunos que pueden, pero por generar un conflicto, no lo hacen”, señala Moreno.

En casos extremos se solicitan arraigos territoriales, con el impedimento de salir del país.

“Se los detiene para que paguen, sin que quede ningún registro de la detención. Pagan y se van para la casa”, critica Morales. Una persona podría ser detenida múltiples veces, pero no queda ningún antecedente, porque no es sometido a la justicia penal.

Problema cultural

Para Moreno, el fenómeno se explica porque hay más personas separadas que las que comenten delitos. “No pagar la pensión tiene que ver con muchas causas, desde relaciones muy mal llevadas, a mujeres que denuncian no pago cuando han pasado dos a cinco días”.

Rodrigo Moya, director de la CAJ, señala que ellos aprecian varias causales. La primera es cuando forman un nuevo grupo familiar, con nuevas cargas y los recursos no alcanzan. También argumentan la pérdida de fuente laboral o alguna enfermedad que les imposibilita pagar, casos en que pueden solicitar asesoría para pedir el cese o rebaja de la pensión. “Y, además, se ve la mera desidia o capricho de no querer pagar, que es muy marginal”, indica.

¿Fallas en la legislación?

Para Fabiola Lathrop, académica de Derecho Civil de la Universidad de Chile, no es un problema de insuficiencia jurídica. La ley, explica, tiene herramientas suficientes para obligar al sujeto que debe los alimentos a pagar.

En las últimas décadas ha habido numerosas reformas para fortalecer el cumplimiento de alimentos, es una de las materias que más han sufrido modificaciones. Incluso hoy, dice Lathrop, hay un proyecto que agudiza las sanciones y que establece un aumento en el límite máximo de pensión, que hoy es de 50%. Se estudia que sea hasta el 60%.

Pero la ley más no puede hacer, sostiene la abogada. Lo que requiere es una reforma legal que prevenga esta situación. Algo que en otros países ha resultado, por ejemplo, con un registro de deudores como mecanismo de prevención. También hay países donde el Estado cumple una función subsidiaria, donde se establece un fondo de garantía estatal en caso de que el deudor no pague, paga el Estado.

“Debería existir un registro de deudores coordinado con distintas instituciones, para que al momento de acceder a ciertos créditos se vea que la persona tiene una deuda en pensión. En definitiva, más que castigarlos, algo que busque que paguen. Fortalecer que exista más afectividad en la acción del cobro y establecer un régimen de responsabilidad solidaria que incluya a ascendientes o hermanos del deudor”, indica el director de la CAJ.

Pero también pasa por entender que la corresponsabilidad parental no sólo son las visitas ni ejercer de manera conjunta con la madre decisiones cotidianas. Pasa también por pagar, dice Lathrop. “Pero es una cosa cultural, donde la ley es poco lo que puede hacer. Culturalmente tiene que ver con que los hombres se involucran poco en el bienestar del hijo, lo que hace que desconozcan cuáles son las necesidades del niño. Los progenitores deben entender que va en interés del menor, y que si no cumplen, están dañando al propio hijo”.

Para el director de Masculinidades y Equidad de Género (EME), el psicólogo Francisco Aguayo, pese a que hoy se les pide a los hombres que estén involucrados en el cuidado de sus hijos, discurso que tiene más fuerza en jóvenes y personas con más escolaridad, aún queda por avanzar. “Cumplen con su responsabilidad cuando están emparejados con la madre, pero el tema es muy dramático con la pensión de alimentos. Muchos se desligan de sus responsabilidades como padres y en particular de la responsabilidad económica”, dice. Esto precariza mucho las condiciones de vida de los hijos.

Esto se explica para el psicólogo porque opera un esquema tradicional, en el que cuando hay conflicto las madres controlan el acceso a los hijos y los hombres el aporte en dinero. “Es ahí donde el sistema debería ayudar a esas ex parejas que no pueden resolver ni coordinarse pacíficamente. Porque la coordinación entre parejas separadas es absolutamente clave, y se necesita de una buena relación con el ex para hacer frente a todo lo que dice relación con los hijos. Se termina la relación de pareja, pero como padres siguen vinculados, pero cuesta entender eso, porque se mezclan las cosas y por el esquema tradicional de crianza”.

¿Qué ocurre en caso de no pago?

En el caso de no pagar la pensión alimenticia, la ley establece varias medidas que son determinadas por un juez. Entre ellas está la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, retener la devolución de impuestos y ordenar arresto nocturno hasta por 15 días. En este último caso, si el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir la medida hasta obtener el pago total de la deuda.

También se contempla ordenar el arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.

Se puede oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.

Entre las medidas más extremas está ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el pago solidario de su conviviente.

Se considera, además, garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.

También se pueden embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos de su sueldo.

 

Fuente: http://www.papeldigital.info/lt/2014/08/31/01/paginas/068.pdf
http://www.papeldigital.info/lt/2014/08/31/01/paginas/069.pdf


Back to Top ↑
  • EME en Instagram

    https://www.instagram.com/eme.masculinidades?igsh=NTc4MTIwNjQ2YQ==

  • EME en twitter

  • EME en facebook

  • contacto

    correo eme
  • flyer5coloquiomasculinidadeschile2015
  • logotueresmipapa
  • MenEngage-America-Latina-logo-500-square-360×360

    MenEngage-America-Latina-logo-500-square-360x360
  • Horizontal-GIF